PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS
PARA PROYECTOS SINGULARES DE RENOVACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL
(PROYECTOS SINGULARES ALUMBRADO MUNICIPAL)

PLAZO:

Hasta el 24 de octubre 2023.

ACTUACIONES ELEGIBLES

Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.

En concreto:

a) Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión.

b) Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities.

c) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

PRESUPUESTO:

Esta primera convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de 100.000.000 euros, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final, que fija el artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, y las emisiones de dióxido de carbono.

Modalidad y cuantía de la ayudaPréstamo reembolsable de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías. 

El préstamo máximo a conceder, para un mismo beneficiario, será de 10.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. Las actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes.  

Condiciones de los préstamos:

a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible, con un límite mínimo a conceder para un mismo beneficiario será de 300.000 euros, y un máximo de 10.000.000 euros.

b) Tipo de interés: 0,0 %.

c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años).

d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

e) Garantías: Exento. No obstante, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria, por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones de este gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante el periodo de vigencia del contrato.

f) Forma de amortización: mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.

g) Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda.

h) Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones. i) En caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.

¿COMO PODEMOS AYUDARTE?

DIAGNÓSTICO

  • Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
  • Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y  los ejes sobre los que trazar el plan estratégico, 
  • Establecer objetivos

PLAN DE ACTUACIÓN

  • Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos 
  • Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
  • Mitigar las amenazas y debilidades

SEGUIMIENTO

  • Establecer indicadores de evaluación
  • comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.
 
Contacto
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