SEGUNDA CONVOCATORIA
PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA

PLAZO:

Del 30 de octubre al 13 de diciembre de 2023

PRESUPUESTO:

200 millones de euros

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN:

Esta ayuda está destinada a proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua abarcando desde el abastecimiento en alta, distribución, saneamiento y depuración con el objetivo claro de mejorar el conocimiento de los usos del agua, reducir las pérdidas, mejorar la eficiencia de los sistemas, optimizar el gasto energético, impulsar la transparencia y la comunicación con la ciudadanía y los diferentes entes públicos y privados involucrados en las diferentes fases del ciclo urbano. También se opta en estas bases, para favorecer la simplicidad en la gestión, por la justificación por informe auditor con el objeto de reducir la carga administrativa de los solicitantes.

BENEFICIARIOS:

a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.

b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 

 

Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes. (excepcionalmente que llegue a 20 000 como mínimo durante 60 días anuales)

Descripción de la tipología de actuaciones

PLAZO DE EJECUCIÓN:

Comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5, y como máximo el 30 de junio de 2026.

¿COMO PODEMOS AYUDARTE?

DIAGNÓSTICO

  • Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
  • Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y  los ejes sobre los que trazar el plan estratégico, 
  • Establecer objetivos

PLAN DE ACTUACIÓN

  • Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos 
  • Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
  • Mitigar las amenazas y debilidades

SEGUIMIENTO

  • Establecer indicadores de evaluación
  • comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.
 
Contacto
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