CONVOCATORIA PARA LA RESTAURACIÓN DE HABITATS
COMUNIDAD VALENCIANA

PLAZO:

La finalización del plazo será el 9 de marzo de 2024.

OBJETO Y FINALIDAD:

Impulsar la restauración de hábitats y especies en espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en el marco del Componente 4 del PRTR denominado “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, en la inversión relativa a la “Restauración de ecosistemas e infraestructura verde”.

BENEFICIARIOS:

a) Alicante: Agres, Alcocer de Planes, Alfafara, L’Alqueria d’Asnar,  Banyeres de Mariola, Beniarrés, Benimarfull, Finestrat, Gaianes, Xaló, Lorcha/L’Orxa, Muro de Alcoy, Pinoso/el Pinós, Planes, Polop, Sax y Tibi.

b) Castellón: Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Artana, Ayódar, Azuébar, Borriol, Cabanes, Castell de Cabres, Chodos/Xodos, Chóvar, Eslida, Fuentes de Ayódar, Higueras, Lucena del Cid/Llucena, Matet, Pavías, la Pobla de Benifassà, la Pobla Tornesa, Rossell, Segorbe, Sueras/Suera, Tales, Torralba del Pinar, Useras/ les Useres, Vall de Almonacid, Vallibona, Villahermosa del Río, Villamalur y Vistabella del Maestat.

c) Valencia: Atzeneta d’Albaida, Albaida, Bèlgida, Beniatjar, Bocairent, Bufali, Bugarra, Carrícola, Chera, Chulilla, Gestalgar, Marines, Náquera/Nàquera, Olocau, Otos, el Palomar, Pedralba, Puebla de San Miguel, Ràfol de Salem, Salem, Segart, Serra, Sot de Chera, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel y Gátova

CUANTÍAS:

La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000,00 € (IVA excluido). La ayuda será del 100% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 40.000,00 € por entidad beneficiaria.

La actuación deberá ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación y gestión aprobados por la administración autonómica. En ningún caso serán subvencionables actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los espacios naturales protegidos o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios.

ACTUACIONES SUBVENCIONALES:

Actuaciones que inciden directamente en la mejora de los hábitats naturales, o en las especies silvestres en régimen de protección especial.

a) Actuaciones de selvicultura encaminadas a la puesta en valor y la mejora de la resiliencia y de la conectividad de los ecosistemas con trabajos de cortas de mejora con eliminación de restos (claras, clareos y resalveos); podas de formación o mantenimiento, pela de corcho de baja calidad o desbornizado pasado su turno; regulación de competencia (desbroces selectivos, parciales o totales).
b) Restauración de la infraestructura verde con actuaciones de reforestación bajo cubierta con especies autóctonas: plantación de enriquecimiento con especies singulares climácicas en las masas de pinar.
c) Desbroces selectivos de matorral y podas, entre otros, en terrenos forestales procedentes de antiguos cultivos abandonados.
d) Creación de discontinuidades en masas forestales mediante el laboreo de campos de cultivo, incluso operaciones de desbroce y laboreo en bancales en desuso agrícola eventual, siempre que no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa sectorial.
e) Restauración del ecosistema mediante corta de árboles quemados, ejecución de fajinas, refugios y puntos de agua para la fauna.
f) Recuperación de los hábitats con actuaciones de eliminación mediante corta y extracción de plantas y animales para el control de especies exóticas y revegetación posterior si fuera necesario.
g) Creación de ecosistemas fluviales multifuncionales encaminados a reducir los efectos de episodios extremos de precipitaciones con la eliminación de especies exóticas e invasoras, creación de corredores fluviales accesibles a visitantes y plantación de especies autóctonas de ribera.
h) Creación de infraestructuras contempladas en estrategias de conservación o recuperación de especies amenazadas.
i) Recuperación de patrimonio en piedra: restauración de la funcionalidad de bancales, de muros de piedra de interés etno-agrario y función principal hidrológica. La unidad mínima de actuación será 20 m³.

Actuaciones que indirectamente contribuyen a la mejora de los ecosistemas y su biodiversidad:
Mejora del suelo al concentrar el impacto derivado del uso público en determinadas zonas, garantizando así que la presión se reduzca en el resto del espacio protegido:

a) Creación de aparcamientos disuasorios para el uso público.
b) Obras de adecuación de áreas de uso público.
c) Creación y/o homologación de senderos.
d) Creación de espacios expositivos relacionados con la sensibilización de los valores medioambientales en los espacios naturales protegidos.

Por contribuir a que se pueda hacer una buena gestión de los hábitats: obras de adecuación en pistas forestales, caminos agrícolas y vías pecuarias con el objetivo de facilitar la gestión y el mantenimiento del hábitat.

Cada solicitud presentada podrá incluir cualquiera de las actuaciones de los puntos 1 y 2 de la presente base.

GASTOS SUBVENCIONALES:

Siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención:

  1. a) Ejecución de obras de creación o mejora de infraestructuras y otros equipamientos de uso público (aparcamientos, casetas auxiliares…), incluida la compra o de parcelas rústicas.
  2. b) Compra de aperos de uso forestal accionados por toma de fuerza cuya finalidad sea la mejorade los medios de prevención de incendios ligados al C03.I04. Quedan excluidas las herramientas manuales tales como motosierras y similares. Concretamente, quedan incluida la adquisición de los siguientes aperos para la gestión de restos agrícolas y forestales:
    • Recogedor de ramas y restos de poda.
    • Tractel para desplazar troncos.
    • Pala y horquilla para trabajos silvícolas.
    • Desbrozadoras y/o trituradoras de ramas y restos.
    • Remolques necesarios para realizar la gestión de los residuos y/o para agua.
    • Empacadoras para restos de poda.
    • Trailla o poldozer para arreglo y mantenimiento de caminos.
  1. c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores a y b, siempre que no supere el 10% del gasto total subvencionable, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  2. d) Gastos de contratación de prestaciones de servicios, suministros de bienes o realización de las actividades correspondientes a las actuaciones objeto de subvención.
  3. e) Alquiler de maquinaria y otros bienes, muebles o inmuebles.
  4. f) Coste de las asistencias técnicas externas siempre que estén justificadas.
  5. g) El IVA siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, con arreglo a la normativa reguladora del respectivo tributo.
  6. h) Gastos de comunicación derivados del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad relativas a la financiación del MRR, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, en particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Sistema de gestión del PRTR, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que se desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).
  7. i) Gastos de contratación de nuevo personal, siempre que se trate de conceptos incluidos en la retribución bruta del/de la trabajador/a que guarden relación indubitada con la actividad subvencionada.

No serán gastos subvencionables:

  1. a) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.
  2. b) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.
  3. c) Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH: evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (según sus siglas en inglés de Do Not Substancial Harm), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241,
  4. d) Los gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables serán los producidos o devengados exclusivamente en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2025.

¿COMO PODEMOS AYUDARTE?

DIAGNÓSTICO

  • Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
  • Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y  los ejes sobre los que trazar el plan estratégico, 
  • Establecer objetivos

PLAN DE ACTUACIÓN

  • Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos 
  • Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
  • Mitigar las amenazas y debilidades

SEGUIMIENTO

  • Establecer indicadores de evaluación
  • comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.
 
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