CONVOCATORIA DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN
PARA LAS AYUDAS A PROYECTOS INNOVADORES
PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y
LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
PLAZO ABIERTO:
15 días hábiles a partir de hoy
27/06/2023
Finalidad:
La financiación de actuaciones vinculadas al desarrollo de proyectos innovadores para la transformación territorial, que propicien la revitalización social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes y en iniciativas vinculadas a la revitalización del tejido productivo del medio rural de Aragón.
A efectos de esta subvención se entenderá como proyectos innovadores aquellos cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado actual de la técnica, la industria o el propio modelo de negocio, normalmente con un alto componente tecnológico y, que, en este caso, persigan transformar económica y socialmente un entorno territorial concreto.
Se considerarán subvencionables los gastos:
Relacionados con el personal propio directamente relacionados con el proyecto innovador y las actividades enmarcadas en él y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Personal propio de la entidad solicitante con dedicación en las diferentes fases del proyecto innovador.
b) Se deberá detallar en la solicitud de la subvención, mediante declaración responsable el personal propio con dedicación al proyecto innovador, su cualificación y experiencia relacionada con el proyecto innovador y sus actividades, las funciones a desarrollar y una estimación de horas de trabajo dedicadas al proyecto innovador. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función. Los gastos de personal de este apartado serán como máximo el 10% de la cuantía total objeto de subvención.
c) Ponentes, personal docente o técnico y cualquier otro personal externo de la entidad solicitante, encargado de la difusión, comunicación, divulgación, puesta en práctica o realización de las actividades que se enmarquen en el proyecto innovador.
d) Manutención, transporte y alojamiento del personal externo de la entidad referido en el apartado anterior.
e) Material didáctico, textos y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de las actividades enmarcadas en el proyecto innovador
f) Acondicionamiento de los espacios donde se desarrollen las actividades del proyecto innovador. Se incluye en este epígrafe el suministro de material no inventariable, montaje y desmontaje de los elementos necesarios para adecuar el espacio en el que se desarrollarán las actividades del proyecto innovador
g) Alquiler de equipos y/o materiales de terceros necesarios para el desarrollo de las actividades. Se incluyen en este epígrafe los gastos de alquiler de stands, arrendamiento de mobiliario y arrendamiento de medios técnicos audiovisuales
h) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades. Se incluyen en este epígrafe personal auxiliar, fotografía, grabación y emisión en streaming del evento, gastos de evaluación u otro tipo de servicios generales vinculados a la actividad
i) Comunicación y difusión del proyecto innovador y las acciones y actividades en él enmarcadas. Diseño y edición de cartelería, folletos y gastos de envío de estos. Campañas de difusión online y servicio de Agencia de Comunicación y Prensa. Las acciones y soportes de difusión deberán respetar, en todo momento, las directrices de la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón y la previa aprobación de la Fundación Aragón Emprende. En todas estas acciones y soportes deberán a aparecer mención y los logotipos de las entidades encargadas de promover EREA+, que serán facilitados por la Fundación Aragón Emprende una vez realizada la resolución de concesiones.
j ) Los gastos corrientes de este apartado serán como máximo 20% de la cuantía total objeto de subvención. En el caso de que la entidad no impute gastos vinculados a personal propio esta cuantía podría incrementarse hasta un máximo 30% de la cuantía total objeto de subvención.
Objeto:
Podrán ser objeto de subvención los proyectos innovadores que incentiven una transformación territorial y que reactiven y revaloricen social y económicamente zonas del medio rural aragonés con problemas de despoblación.
Beneficiarios:
a) Entidades locales, sitas en el medio rural de Aragón, y comarcas aragonesas, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de proyectos innovadores.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones, públicas o privadas, sin fines lucrativos, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y con plena capacidad de obrar.
c) Las cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Deberán carecer de fines o ánimo de lucro. Los proyectos innovadores presentados deberán realizar actividad permanente en el territorio para el que solicitan el apoyo y contar con una sede física en dicho territorio. El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 3 años.
Criterios de valoración:
a) Propuesta técnica: adecuación, coherencia, calidad, memoria descriptiva, grado de detalle y cuantificación del resultado esperado, viabilidad económica prevista y presentación de presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones previstas. Hasta 20 puntos.
b) Tipo de proyecto: priorización atendiendo a su carácter innovador y/o con elevado componente tecnológico, así como a aspectos de potenciación y empoderamiento de la mujer en el medio rural, y a su grado de eficiencia y carácter integrado y multidisciplinar de las actuaciones previstas. Hasta 35 puntos.
c) Actividades enmarcadas en el proyecto innovador. Hasta 10 puntos.
– Celebración de más de 5 actividades enmarcadas en el proyecto innovador en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
– Celebración de más de 8 actividades enmarcadas en el proyecto innovador en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
– Celebración de más de 10 actividades enmarcadas en el proyecto innovador en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
d) Criterios de impacto. Población potencialmente beneficiada: Hasta 35 puntos.
– Coherencia del ámbito geográfico en el que se desarrolla el proyecto.
– Correcta identificación de las necesidades y debilidades económicas, sociales y demográficas de la zona de actuación.
– Identificación de los efectos sobre la igualdad de género y para el desarrollo sostenible.
– Incidencia en varios municipios de menos de 500 habitantes.
– Contenido y elementos del proyecto que generen conocimiento transferible a otras zonas con especiales dificultades demográficas en Aragón.
La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de valoración será de 100 puntos.
Financiación:
Presupuesto total de estas subvenciones asciende a 1.426.806,76 euros, correspondiendo el 65% a gasto de inversión y el 35% a gasto corriente.
Actuaciones subvencionables:
a) Activos materiales:
Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad principal del proyecto innovador objeto de subvención y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
b) Instalaciones relacionadas con las inversiones inherentes al proyecto.
c) Obras relacionadas con el proyecto innovador y/o ubicación de activos vinculados al proyecto. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.
d) Activos inmateriales:
Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:
d.1) Serán explotados únicamente en la actividad principal del proyecto innovador objeto de la subvención.
d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.
d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia entidad. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de una entidad patrona de la Fundación Aragón Emprende, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.
d.4) Figurarán en el activo de la entidad que promueve el proyecto innovador y permanecerán en la sede del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.
e) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.
f) Los gastos e inversiones subvencionables de este apartado serán como máximo el 65 % de la cuantía total objeto de subvención.
Cuantía máxima:
El importe de cada subvención podrá cubrir hasta el 100 por 100 de la inversión prevista, sin ser de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 10 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
La ayuda máxima por beneficiario no superará los 100.000 euros.
Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, siempre que no sean destinadas a la misma actividad.
¿COMO PODEMOS AYUDARTE?
DIAGNÓSTICO
- Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
- Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y los ejes sobre los que trazar el plan estratégico,
- Establecer objetivos
PLAN DE ACTUACIÓN
- Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos
- Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
- Mitigar las amenazas y debilidades
SEGUIMIENTO
- Establecer indicadores de evaluación
- comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.