CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE VIVIENDAS PÚBLICAS
Y REHABILITACIÓN DE INMUEBLES EN MUNICIPIOS DE ARAGÓN
OBJETIVO:
- Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de menos de tres mil habitantes censados de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 3.2.
- La fnalidad de estas subvenciones es fomentar la ampliación de un parque público de viviendas en esos municipios aragoneses, apoyando el ejercicio de sus propias competencias, mediante el otorgamiento de ayudas económicas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Las promociones para ejecución de obra de construcción o rehabilitación integral de viviendas, incluyendo la fase de redacción de proyectos, así como el pago de honorarios técnicos de dirección de obra, incluidos los correspondientes a seguridad y salud.
- Solo serán subvencionables promociones, tanto en nueva planta como en rehabilitación integral, hasta un número máximo de diez viviendas y un límite económico de 500.000 No obstante, lo anterior, la promoción que impulse el municipio podrá tener un número mayor de viviendas a las subvencionadas por el Gobierno de Aragón.
- Cuando la promoción que reciba la subvención sea de cuatro o más viviendas, los municipios reservarán al menos un 4% para que sea destinada a personas con discapacidad, de tal manera que la construcción deberá cumplir las técnicas de accesibilidad que permitan un uso adecuado para ese colectivo.
- Las actuaciones subvencionables, dado que tienen por objeto incrementar los parques públicos de viviendas, y deberán mantener la titularidad pública durante un plazo no menor de 20 años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la subvención, plazo durante el que el régimen de uso será el de alquiler, u otros de tenencia temporal.
MUNICIPIOS BENEFICIARIOS:
- Los municipios aragoneses definidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que tengan una población inferior a tres mil habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística, y que cumplan los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria.
- Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos municipios que tengan una población superior a tres mil habitantes cumpliendo además los requisitos:
- Que el municipio supere dicho límite de población, pero la promoción subvencionable se encuentre en núcleos o barrios rurales de población diferenciados, de menos de tres mil habitantes que no pertenezcan a capitales de provincia.
- Que, si por falta de demanda no se hubieran podido asignar todas las cuantías previstas en cada una de las convocatorias regidas por estas bases, los titulares de los departamentos competentes en materia de vivienda y de despoblación hayan asignado esas cuantías a otras propuestas de municipios de hasta cinco mil habitantes, siempre que su naturaleza, ámbito y contenido sea de interés público para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda pública.
CUANTÍA Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN:
- La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el importe de la actividad subvencionada, y estará sometida a los siguientes límites:
- En los municipios (o núcleos dependientes de municipios de más de 3000 habitantes) que cuenten con una población inferior a 500 habitantes, hasta 60.000 euros por vivienda.
- En los municipios (o núcleos dependientes de municipios de más de 3000 habitantes) que cuenten con una población entre 500 habitantes y 1000 habitantes, hasta 55.000 euros por vivienda.
- En los municipios que cuenten con una población entre 1000 habitantes y 3000 habitantes, hasta 000 euros por vivienda.
- Las cantidades indicadas en el apartado anterior, se incrementarán, según lo siguiente, sin que pueda superarse el límite de 500.000 euros:
- En los municipios que estén por debajo del índice 99 en la escala del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón, se incrementará la subvención en un 10 % por vivienda; es decir, podría ser hasta 66.000 euros.
- En los municipios que superen el índice 99, sin llegar a 100, en la escala del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón, se incrementará la subvención en un 5 % por vivienda; es decir, podría ser hasta 63.000 euros.
- Las subvenciones previstas en esta Orden resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso la autonómica tendrá como límite máximo la cuantía que, sumada a las otras posibles, no supere el 100 % del coste de la actuación.
¿COMO PODEMOS AYUDARTE?
DIAGNÓSTICO
- Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
- Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y los ejes sobre los que trazar el plan estratégico,
- Establecer objetivos
PLAN DE ACTUACIÓN
- Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos
- Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
- Mitigar las amenazas y debilidades
SEGUIMIENTO
- Establecer indicadores de evaluación
- comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.