AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL CICLO URBANO
DEL AGUA EN MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.
VALENCIA. (3.833.400 €)
PLAZO:
Presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se abrirá el plazo el 28 de junio y se cerrará el 25 de agosto de 2023.
BENEFICIARIOS:
Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones:
- Los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en cada ámbito territorial (menores de 20.000 habitantes),
- Diputaciones provinciales, corporaciones de derecho público.
- Consorcios.
- Mancomunidades.
- Las empresas públicas o concesionarias.
- Heredamientos y Comunidades de Aguas, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de agua, u otros organismos similares de la Comunitat Valenciana.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico
OBJETIVO:
Dirigida a actuaciones en materia de digitalización del ciclo urbano del agua en
municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
Puesta en funcionamiento de actuaciones para la digitalización en el control de los usos del agua urbana, tanto en el abastecimiento como en el saneamiento y reutilización asociados, mediante la instalación de contadores con sensores para control de caudales circulantes, control de presiones en tiempo real, seguimiento de vertidos de aguas residuales, telecontrol, telemedida, bases de datos y gestión de la información, transparencia en la gestión, etc.
FINANCIACIÓN:
Cada subvención a conceder podrá cubrir hasta el 100 % del presupuesto base de licitación (excluido IVA), con un límite cuantitativo de 350.000 €.
DOCUMENTACIÓN:
b) Aprobación de la propuesta por el órgano competente de la entidad local en el caso en que los servicios sean gestionados indirectamente (concesionarios, empresas mixtas, etc.). En el caso de que el programa subvencionable afectase a más de una Entidad Local-por prestar el operador servicio en más de un municipio-, se deberían incorporar tantas aprobaciones como municipios afectase el programa.
c) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria (cuando se trate de la entidad local) acordando solicitar la subvención, facultando a la persona que ostente su representación o apoderado legal y asumiendo los compromisos y obligaciones contenidos en sus bases.
d) Certificado emitido por la Intervención municipal acreditativo de que la solicitud formulada para la inversión, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, así como de la aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto.
e) Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la financiación municipal hasta llegar al 100% del coste total de la actuación incluyendo el IVA.
g) Certificado, emitido por fedatario público, acreditativo de la titularidad o disponibilidad de la infraestructura y de los terrenos que sean objeto de la actuación o que se vean afectados por la misma, así como de los necesarios para la ubicación de cartel de la obra y el acopio de materiales, haciendo constar, en su caso, que se disponen de las autorizaciones o concesiones, de carácter particular y administrativas, necesarias (adjuntado copia cotejada de la correspondiente documentación acreditativa).
h) Certificación emitida por fedatario público acreditativa de la existencia o inexistencia de mercantil concesionaria del servicio, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, o sociedad mercantil local, donde se haga constar si tiene concedido el servicio de abastecimiento y saneamiento, y para el caso de prestar servicios alguna de estas entidades, certificar igualmente si la actuación está o no, incluida en los planes de inversiones o mejora que deba financiar o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras.
i) En el supuesto de Mancomunidades o agrupaciones de municipios, certificado emitido por fedatario público en el que se indique cuáles son los municipios afectados directamente por la actuación.
2.Plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley o normativa reguladora del procedimiento administrativo común que la sustituya.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
a) Actuaciones para la automatización y telecontrol de las instalaciones de producción y regulación para el suministro de agua potable a los municipios: instalación de equipos para la automatización del funcionamiento de pozos, bombeos y depósitos de las instalaciones de suministro de agua potable, así como el control de los principales parámetros de funcionamiento.
b) Instalación o reposición de contadores digitales, siempre que vayan a ser de titularidad del ayuntamiento correspondiente, equipos de control de caudales y presiones en redes de abastecimiento de agua potable de los municipios con el objetivo de controlar los consumos para zonas y minimizar el volumen de perdidas, sensores de presión y válvulas de acción inmediata, equipos de medición de conductividad, oxígeno disuelto, turbidez, pH, cloro, etc., para determinar la calidad del agua en la red.
c) Actuaciones para la instalación de equipos sensorizados y automatización y telecontrol de las instalaciones de aguas residuales: Instalación de contadores digitales sectoriales que permitan controlar los caudales hasta la llegada a la EDAR, alivios, vertidos y, en su caso, de reutilización, así como sensores o medios relacionados con la calidad: pH, oxígeno disuelto, conductividad, etc.
d) Automatización y telecontrol de los sistemas almacenamiento o de drenaje sostenible, que permitan el uso de recursos hídricos alternativos mediante la regeneración y/o reutilización del agua para los usos permitidos (industria, agricultura, parques y jardines, hidrantes contra incendios, limpieza viaria, sistemas ornamentales, etc.) reduciendo notablemente el consumo de agua potable destinada a consumo humano.
¿COMO PODEMOS AYUDARTE?
DIAGNÓSTICO
- Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
- Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y los ejes sobre los que trazar el plan estratégico,
- Establecer objetivos
PLAN DE ACTUACIÓN
- Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos
- Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
- Mitigar las amenazas y debilidades
SEGUIMIENTO
- Establecer indicadores de evaluación
- comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.