PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS
ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES
Las nuevas viviendas, que recibirán financiación de los fondos europeos solo podrán ser alquiladas para domicilio habitual y permanente, priorizando siempre el criterio social. Así, en líneas generales, para optar a un alquiler social en el marco de este programa, los beneficiarios han de cumplir con criterios de carácter social: nivel de ingresos, edad, situación y composición de la unidad familiar, etc.
Además, según los requisitos establecidos en el PRTR, las viviendas deben construirse en edificios energéticamente eficientes, lo que implica que se garantice que el consumo de energía primaria es al menos un 20% inferior al exigido para los edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa española.
OBJETIVO:
PLAZO:
DESTINATARIOS:
- Administraciones públicas.
- Organismos públicos.
- Empresas públicas.
- Entidades público-privadas.
- Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas.
- Empresas o entidades privadas, que resulten adjudicatarias del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco del procedimiento legalmente establecido (fórmulas de colaboración público-privada).
CUANTÍA:
Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
La inversión total de la actuación puede ser superior, pero el importe de la subvención no podrá superar estos límites.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye:
- Coste de la edificación
- Gastos generales
- Gastos de los informes preceptivos
- Beneficio industrial
- Cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
¿COMO PODEMOS AYUDARTE?
DIAGNÓSTICO
- Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
- Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y los ejes sobre los que trazar el plan estratégico,
- Establecer objetivos
PLAN DE ACTUACIÓN
- Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos
- Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
- Mitigar las amenazas y debilidades
SEGUIMIENTO
- Establecer indicadores de evaluación
- comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.