TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONVOCA AYUDAS PARA PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN


PLAZOS:

El plazo para presentar la solicitud será de 30 días hábiles tras su publicación (3/7/23).

El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija hasta el 31 de diciembre de 2025.

FINANCIACIÓN Y CUANTIAS:

·         Serán financiables los gastos contraídos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

·         El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 10.000,00€ ni superar el importe de 500.000,00€.

·         Las ayudas concedidas no pueden superar el 90% del total de gasto subvencionable.

·         Cada entidad podrá presentar un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año.

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: 

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas, y que no hayan sido concedidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

SUBCONTRATACIÓN:

1.  La ejecución de los proyectos se llevará a cabo por parte de los beneficiarios, mediante ejecución directa, suscripción de convenios o mediante contratación, en los términos señalados en el presente artículo.

2.  Se permite la subcontratación, mediante la concertación con terceros de la ejecución parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. Queda fuera de este concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir los beneficiarios para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada. La subcontratación podrá llegar al 80 % del presupuesto elegible, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. Cuando el importe de las actividades a subcontratar por el beneficiario exceda del 20 % de la ayuda asignada al proyecto y dicho importe sea superior a 60.000 euros, IVA incluido, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, especificando las actividades a contratar, los datos del contrato a celebrar y su importe. La solicitud deberá realizarse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución.Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud de autorización previa citada, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación no notifica al beneficiario su disconformidad, se entenderá concedida la autorización para celebrar el contrato.

3. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

 
 
 

OBJETIVO:

Financiación de proyectos innovadores promovidos por las entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medio ambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural. Aportar visión integral.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Gastos de personal: En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como los importes abonados al personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. 
  • No podrán incluirse en este concepto: los gastos originados por los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades solicitantes, derivados del desarrollo de esa función. 
  • Gastos de viajes y manutención: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a los programas. 
  • Gastos de actividades: En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales: 

                   1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

                   2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a los costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

  • Gastos de inversión: En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que tienen una duración o permanencia a largo plazo, tales como inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios (maquinaria, mobiliario público, equipamientos, obras en la vía pública) así como gastos de inversiones de carácter inmaterial (campañas de promoción y concienciación, actuaciones de formación…). Todos aquellos gastos de inversión que no formen parte de estas categorías quedarán expresamente excluidos.
  • Gastos de revisión de la cuenta justificativa: El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 de la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

BENEFICIARIOS:

1.º Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

 3.º Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.

4.º Las mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones.

 5.º Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

a)      Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos en el artículo 5.

b)      Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c)       Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

d)      Concurrencia de, al menos, dos de los objetivos específicos descritos en el Anexo de esta Orden.

e)      Disponibilidad de los permisos administrativos correspondientes necesarios para el desarrollo del proyecto.

f)        Disponibilidad de los terrenos, en su caso..

g)        Aquellos proyectos sujetos a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, deberán de disponer del documento acreditativo de su resolución positiva, emitida por el órgano competente.

 

 


 

 

 

Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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