CONVOCATORIA DE AYUDAS AL IMPULSO DE LA ECONOMÍA
CIRCULAR EN LOS SECTORES DEL TEXTIL Y LA MODA Y DEL PLÁSTICO

CONVOCATORIA:

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a través de la Fundación Biodiversidad

FECHA INICIO:

10/04/24

FECHA FIN:

10/06/24

CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

97,5 millones de euros

CUANTÍAS POR PROYECTO:

Entre 100.000 y 10 millones de euros

FUENTE DE FINANCIACIÓN:

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos empresariales del sector del textil y de la moda, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

OBJETO Y FINALIDAD:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.

Fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

ÁMBITO DE EJECUCIÓN:

Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado

Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución con carácter general

En el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumplan los siguientes requisitos:

 1) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

2) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.

3) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

 4) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

 5) En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 7.1.b), las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Actuaciones que reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Investigación y desarrollo.

b) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.

c) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.

d) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.

Las actuaciones de la categoría 7.1.a) se encuentran al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y podrán dirigirse a:

a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados

c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES LOS SIGUIENTES COSTES: :

a) Los contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluidos los derivados de la garantía bancaria.

b) Los correspondientes a la adquisición y creación de empresas.

c) Los correspondientes a la adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la adquisición y construcción de oficinas.

d) Los impuestos indirectos.

e) Los correspondientes a la adquisición de materias primas.

f) Los imputables a la actividad ordinaria de la empresa.

g) Los correspondientes a la adquisición de vehículos, conforme a la definición de los mismos contenida en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículo.

h) Los costes corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.

i) Los derivados de arrendamiento de terrenos.

j) Los costes de la actividad que el beneficiario realizaría de todos modos o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.

k) Los contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
l) Los costes con un precio de adquisición superior al valor del mercado.

SUBCONTRATACIONES:

Se podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total de la actividad subvencionada. En la categoría prevista en el artículo 7.1.b de la presente Orden, relativa a ayudas destinadas a la digitalización para innovar en materia de procesos y organización, el importe no podrá ser superior al 80%.

Compatibilidad con otras ayudas y doble financiación:

Se podrá sumar a la ayuda proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no concurra sobre el mismo coste elegible, evitándose así la doble financiación .Cualquier otra ayuda pública adicional, correspondiente parcial o totalmente a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado).

CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES:

Podrán sumar como máximo 100 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:

a) Criterios de entidad/agrupación, referidos a la entidad solicitante o en el caso de agrupaciones, a la entidad que demuestra la solvencia técnica. Tendrán un peso de hasta un 30% de la valoración, pudiendo suponer un máximo de 30 puntos. Estos criterios valoran la tipología de la entidad favoreciendo el acceso a las ayudas de las más pequeñas, de las entidades de economía social y de las agrupaciones; la disposición de políticas activas en sostenibilidad; los años de experiencia en el sector en el que se enmarca el proyecto; la igualdad de género y otros criterios de inclusión social.

b) Criterios de proyecto, referidos a la calidad y la relevancia del mismo. Tendrán un peso de hasta un 70% de la valoración, pudiendo suponer un máximo de 70 puntos. Estos criterios incluyen la calidad técnica del proyecto presentado, la adecuación presupuestaria, la localización en zonas poco pobladas, y criterios estratégicos donde se valora la relevancia y las sinergias prestando una especial atención a su capacidad transformadora, innovación e idoneidad conforme a las orientaciones de las políticas públicas españolas y europeas en materia de economía circular.
Subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de todos ellos supere el máximo señalado.

c) Se tendrá en consideración la claridad, calidad y contenido de la memoria presentada, cuyos criterios de valoración quedarán recogidos en la convocatoria.

d) Las actuaciones presentadas se priorizarán según el orden de prelación en orden descendente obtenido tras la valoración de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y conforme a los criterios de evaluación que se especificarán en cada convocatoria.

e) En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

CRITERIOS EXCLUYENTES:

a) No alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos sobre 30 de los criterios de valoración de la entidad/agrupación.

b) No alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos sobre 70 de los criterios de valoración del proyecto.

c) Cualquier otra que se especifique en cada una de las convocatorias.

¿COMO PODEMOS AYUDARTE?

DIAGNÓSTICO

  • Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
  • Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y  los ejes sobre los que trazar el plan estratégico, 
  • Establecer objetivos

PLAN DE ACTUACIÓN

  • Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos 
  • Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
  • Mitigar las amenazas y debilidades

SEGUIMIENTO

  • Establecer indicadores de evaluación
  • comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.
 
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