AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE
POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 2.500 HABITANTES PARA LA RECOGIDA
Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS

PLAZO:

30/11/2023.

OBJETO

El objeto de estas ayudas es la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor, y puntos limpios en su caso, a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a los 2.500 habitantes.

BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades, agrupaciones y excepcionalmente los municipios no mancomunados en los que no haya municipios cercanos con similares características. Las agrupaciones entendidas estas últimas según lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

ACTIVIDAD Y GASTOS SUBVENCIONALES:

  1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable la recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa de resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor y puntos limpios en su caso.

Se consideran subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El gasto subvencionable es sobre el coste de la prestación del servicio de recogida establecido oficialmente por la Mancomunidad/Agrupación y en su caso Ayuntamiento.

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas:

  1. a) El 100 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.
  2. b) El 70 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población entre 1.001 y 2.500 habitantes.

El importe máximo de financiación de la ayuda total por habitante y año no superará los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes anteriormente indicados. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, pero en ningún caso será compatible con las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid para la recogida y transporte de residuos domésticos.

Para el cálculo de todas las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios la de los datos de padrón del INE de 1 de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención.

LAS SOLICITUDES IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  1. Certificación del secretario en la que consten los acuerdos del órgano competente aprobando:

— La solicitud de subvención y cantidades que se solicitan, de forma pormenorizada. Se certificará de forma desglosada para cada municipio mancomunado y/o adherido y por cada tipo de residuo, el coste anual de la recogida y transporte, que presta la Mancomunidad /Agrupación solicitante.

  1. b) Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la financiación de la actividad a subvencionar o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.
  2. c) Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, incluida en el Anexo II.
  3. d) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
  4. e) Relación de municipios mancomunados y no mancomunados, a los que da servicio la Mancomunidad /Agrupación.
  5. f) Los municipios que soliciten ayudas de forma directa deberán justificar que no haya municipios cercanos, es decir los que permitan técnica y económicamente una recogida conjunta más económica, con similares características de población, en número de habitantes, y que no exista mancomunidad de recogida próxima que le pueda prestar el servicio.

¿COMO PODEMOS AYUDARTE?

DIAGNÓSTICO

  • Estudio del contexto externo y situación actual de la Entidad Local.
  • Determinar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades y  los ejes sobre los que trazar el plan estratégico, 
  • Establecer objetivos

PLAN DE ACTUACIÓN

  • Identificar e implantar las acciones operativas para obtener los objetivos 
  • Aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas
  • Mitigar las amenazas y debilidades

SEGUIMIENTO

  • Establecer indicadores de evaluación
  • comprobación periódica sobre el cumplimiento y progreso de los objetivos establecidos.
 
Contacto
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